La nueva normalidad trae muchos cambios pero el calendario fiscal sigue avanzando. Las obligaciones fiscales siguen ahí y, mal que nos pese, nadie va a presentarlas por ti.
Hoy nos centraremos en todo lo que debes saber sobre el Impuesto sobre Sociedades: qué es, cuándo se entrega, quién debe presentarlo, cuánto debes pagar y qué deducciones puedes aplicar.
Índice de contenidos
El Impuesto sobre Sociedades: qué es
El Impuesto sobre Sociedades (IS), o modelo 200, es un tributo personal y directo que grava la renta de las empresas y personas jurídicas que viven en España.
Es decir, es aquel impuesto que se aplica sobre los beneficios que obtiene una empresa o entidad durante el año.
¡Cuidado! No debes confundirlo con el IRPF, que es el impuesto que se aplica sobre la renta de las personas físicas.
Quién debe presentarlo
Están obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades las entidades o personas jurídicas que pertenecen a los siguientes grupos:
- Sociedades Mercantiles: Anónimas (SA), de Responsabilidad Limitada (SL), Colectivas, Laborales, etc.
- Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
- Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
- Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
- Uniones temporales de empresas.
- Fondos de Capital Riesgo (VC).
- Fondos de Pensiones.
Cuándo presentar el modelo 200
Si tu ejercicio económico corresponde al año natural (acaba el 31 de diciembre), deberás presentar el modelo 200 antes del 25 de julio con certificado electrónico, a través de la Agencia Tributaria.
Cuánto debes pagar del Impuesto sobre Sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades nos encontramos diferentes tipos de gravamen o impositivo, unos de carácter general y otros de carácter especial, que se aplicarán sobre los beneficios obtenidos durante el año anterior.
Impositivo general.
- Según la normativa, el gravamen general aplicable es del 25%.
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- Recuerda que, el pago del impuesto varía según el territorio: 24% en el País Vasco, 25% en Navarra y 4% en las Islas Canarias.
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Impositivos especiales.
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- Del 20%, para cooperativas fiscalmente protegidas.
- Del 15%, a entidades de nueva creación que realicen actividades económicas. Aplicable durante los dos primeros años que la entidad genere beneficios.
- Del 10%, aplicables a entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002.
- Del 1%, para sociedades y fondos de inversión y fondos de activos bancarios.
Por ejemplo, si una sociedad ha ganado 10.000€ y tributa por el régimen general deberá abonar 2.500€ en el impuesto de sociedades. Pero si se trata de una entidad de nueva creación, este importe se vería reducido a 1.500€
¿Y si una entidad no da beneficios?
Tranquilo. En ese caso, no tendrás que pagar nada en el modelo 200. Además, podrás compensar las pérdidas en la base imponible de los próximos ejercicios en que generes beneficio.
Por ejemplo, si el año 2018, la sociedad tuvo unas pérdidas de 1.000€ y, durante el ejercicio 2019, esta ha ganado 10.000€, la base imponible para el 2019 será de 9.000€ (10.000€ – 1.000€). En el caso de que las pérdidas acumuladas superen los beneficios del año en curso, estas se podrán acumular para períodos impositivos siguientes.
4 tipos de deducciones que debes saber
- Por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
- Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Por creación de empleo.
- Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Si vives en el País Vasco, seguramente ya lo sabrás: la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado una deducción extraordinaria del 60 % en el Impuesto sobre Sociedades a empresas afectadas por el Covid-19. ¡Quién pudiera
¿Hemos resuelto tus dudas? Si quieres ampliar la información sobre el modelo 200, puedes consultar el BOE.
¿Nos vemos el próximo JUEVES a las 11h?
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